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Facturación electrónica

¿Estás obligado a facturar electrónicamente?

Consultá con tu RUC, o el de tu cliente, si la DNIT lo designó como facturador electrónico obligatorio, en qué grupo y desde qué fecha.

¿No sabés el RUC? Buscalo por nombre.

La DNIT designó a 12.096 contribuyentes en 24 grupos. Próximo inicio: los grupos 18 y 21, el 1 de diciembre de 2026 (faltan 71 días).

Calendario de obligatoriedad

Fecha desde la que cada grupo tiene que emitir todos sus comprobantes de forma electrónica, según la resolución que lo designó.

Grupo Desde Resolución Estado
1 01/07/2022 RG 105/2021 Vigente
2 01/07/2022 RG 105/2021 Vigente
3 02/01/2023 RG 105/2021 Vigente
4 03/04/2023 RG 105/2021 Vigente
5 03/07/2023 RG 105/2021 Vigente
6 02/10/2023 RG 105/2021 Vigente
7 02/01/2024 RG 105/2021 Vigente
8 01/04/2024 RG 105/2021 Vigente
9 01/07/2024 RG 105/2021 Vigente
10 01/10/2024 RG 105/2021 Vigente
11 03/03/2025 RG DNIT 21/2024 Vigente
12 02/06/2025 RG DNIT 21/2024 Vigente
13 01/09/2025 RG DNIT 21/2024 Vigente
14 01/12/2025 RG DNIT 21/2024 Vigente
15 02/03/2026 RG DNIT 21/2024 Vigente
16 01/06/2026 RG DNIT 21/2024 Vigente
17 01/09/2026 RG DNIT 21/2024 Vigente
18 01/12/2026 RG DNIT 21/2024 En 71 días
19 01/06/2026 RG DNIT 52/2026 Vigente
20 01/09/2026 RG DNIT 52/2026 Vigente
21 01/12/2026 RG DNIT 52/2026 En 71 días
22 02/03/2027 RG DNIT 52/2026 En 162 días
23 01/06/2027 RG DNIT 52/2026 En 253 días
24 01/09/2027 RG DNIT 52/2026 En 345 días

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Preguntas frecuentes

¿Qué significa estar obligado a facturar electrónicamente?

La DNIT designa por resolución grupos de contribuyentes que, desde una fecha fija, tienen que emitir todos sus comprobantes de forma electrónica a través del SIFEN, salvo el comprobante de retención virtual. Desde esa fecha, el timbrado de sus comprobantes preimpresos o autoimpresos pierde vigencia.

¿Cómo sé si estoy obligado?

Consultá tu RUC en esta página. La DNIT designó 24 grupos en tres resoluciones: la RG 105/2021 (grupos 1 al 10), la RG DNIT 21/2024 (grupos 11 al 18) y la RG DNIT 52/2026 (grupos 19 al 24). Además, notifica a cada contribuyente designado en su Buzón Tributario Marandu.

¿Hay otras formas de quedar obligado?

Sí. Desde el 2 de enero de 2026 los proveedores del Estado tienen que emitir solo comprobantes electrónicos (RG DNIT 21/2024), y desde el 1 de enero de 2024 las personas jurídicas que se inscriben en el RUC solo pueden facturar de forma electrónica (RG 105/2021). Por eso, que un RUC no figure en los grupos no garantiza que no esté obligado.

¿Se puede pedir una prórroga?

Sí, por única vez y por hasta tres meses después de la fecha de inicio, si la adhesión es al sistema transaccional e-kuatia. Se pide con una nota a la DNIT al menos 30 días hábiles antes de esa fecha, con una carta de compromiso y un cronograma firmados por el contribuyente y el desarrollador (RG DNIT 52/2026).

¿Con qué sistema puedo facturar electrónicamente?

Con el sistema transaccional e-kuatia, conectado a tu propio sistema o a través de un proveedor como Sifende, o con e-kuatia'i, la solución gratuita de la DNIT.

¿De dónde salen estos datos?

De los anexos que la DNIT publica con cada resolución. TuRuc es un servicio independiente: la fuente oficial es siempre la resolución y tu Buzón Tributario Marandu.

Datos de los anexos de las resoluciones de la DNIT. TuRuc es un servicio independiente, no es la DNIT ni Marangatú: ante cualquier duda, la fuente oficial es la resolución y tu Buzón Tributario Marandu.